Debido al caso recientemente confirmado, a continuación algunos datos importantes:
El Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales en su Artículo 3 glosa: “Los propietarios o responsables del cuidado de perros y gatos susceptibles de transmitir la rabia, tendrán la obligación de someterlos anualmente a la vacunación antirrábica, lo que se acreditará con el certificado oficial correspondiente”.
La acción debe ser realizada exclusivamente por un Médico Veterinario, quien deberá entregarle un certificado foliado, con número de serie de la vacuna y firmado por el profesional.
Debe consultar con su Médico Veterinario o con la Autoridad Sanitaria, si su perro o gato manifiesta cambios conductuales o físicos, tales como:
- Se esconden en lugares obscuros
- Agitación inusitada
- Pérdida del apetito
- Agresividad y tendencia a morder
- Salivación abundante, alteración del ladrido y parálisis.
El perro rabioso tiene propensión a abandonar su casa y recorrer grandes distancias, atacando furiosamente a sus congéneres u otros animales.
Recuerde también avisar a la Autoridad Sanitaria sobre la presencia de murciélagos que se encuentren volando de día; presenten dificultades para volar; se encuentren dentro de las habitaciones; o se encuentren muertos o moribundos en cualquier lugar que no sea su refugio.
Debemos instar al Gobierno y a los políticos, a generar una Ley sobre Tenencia Responsable de Animales, perfeccionando, sino cambiando, la actualmente en estudio.