Con fecha 22/01/2014, ha sido aprobado el Reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales, por parte del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, Gobierno de Chile.
Este reglamento, en su Párrafo I, establece una indicación específica respecto al inicio de la vacunación antirrábica a los dos(2) meses de edad. A continuación copiamos literalmente el texto legal para su conocimiento.
Párrafo I: De la vacunación
Artículo 4º
Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un Médico Veterinario.
La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada. La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.
Una enfermedad tan seria como la Rabia probablemente le genere una serie de dudas. Algunas de las consultas más comunes las abordamos en nuestro artículo sobre la prevención de la rabia, y ¡estaremos encantadas de aclarar cualquier otra duda en su próxima consulta!